Integrantes Comision: Miriam Oranias, Claudia Ravaglia, Laura Oranias, Pable Gasparri y Gustavo Garcia
Coordinadora de deporte: Prof. Jimena Alvarez
ESTATUTO DE LA COMISION DE HOCKEY DEL CLUB DE CAMPO LA MARTONA.
A continuación se detallan las ideas impulsoras para la creación del reglamento que regulariza la
práctica del deporte Hockey, dentro del ámbito del Club de Campo La Martona.
1. Impulsar la practica del deporte
2. Ofrecer un marco de contención para todos los socios del club que deseen practicar Hockey
3. Incentivar la participaciones de los jóvenes en la practica del deporte, como así también en su organización
4. Generar acciones que generen integración de lo niños, adolescentes, jóvenes y mayores
5. Brindar un canal de consulta y atención para las necesidades de los socios de hockey
6. Profundizar los vínculos sociales con clubes que estimulen la practica del Hockey
El Estatuto de la Comisión de Hockey, que se detalla en el presente documento, tiene como objetivos:
1. Encuadrarse dentro del Reglamento Interno del Club de Campo La Martona, para evitar contradicciones y superposición de competencias.
2. Limitarse al ordenamiento de la actividad deportiva Hockey, dentro de un ámbito mayor, el del Club, jurídicamente organizado.
3. Alinearse al calendario electoral, de la actividad en particular, respecto de la del Club.
4. Evitar eventuales abusos o desviaciones de poder, mediante las cláusulas limitativas de la facultad de reelección, un régimen electoral que otorgue derechos a las minorías con suficiente representatividad, y un sistema expreso de control y participación a favor de todos los socios.
5. Definir claros procedimiento para encausar a quienes trasgredan el orden establecido, pero cuidando de proteger todos los derechos de los imputados a través de un proceso justo.
6. Difundir, divulgar y publicar todos los actos de la Comisión de Hockey.
I. Ámbito de la aplicación y vigencia
Este estatuto regirá toda la actividad organizada y bajo responsabilidad expresa de la autoridad que por éste estatuto se establece. Regirá todo lo concerniente a la práctica de Hockey que se desarrollara en el Club de Campo La Martona.
II. Autoridad
La Comisión de Hockey – dentro de las facultades y límites que le fija el presente estatuto, será la única autoridad de gobierno de la actividad en el Club de Campo La Martona.
III. Funciones
Los objetivos de la Comisión de Hockey son:
1. Gestionar ante las autoridades del CCLM los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento del Hockey en el club.
2. Fomentar la practica del deporte y su aprendizaje, arbitrando los medios para tal fin.
3. Confeccionar el programa anual de actividades, encuadrándolo dentro del contexto general del Club y en coordinación con las programaciones de otras áreas.
4. Proponer el presupuesto general del sector y requerir su aplicación ante las autoridades del Club.
5. Designar los equipos que han de representar oficialmente al Club en cualquier tipo de torneo.
6. Disponer todo lo concerniente al uso y mantenimiento de las canchas.
7. Proponer al Consejo de Administración del CCLM la designación, sanciones que pudieran corresponder o cesantía de los profesionales rentados que se desempeñan en relación a éste deporte.
8. Establecer y definir junto con los profesores los planes de trabajo a desarrollar.
9. Organizar torneos.
10. Fomentar la integración con los clubes de la zona
11. Auspiciar eventos sociales y culturales relacionados con la actividad o en su beneficio.
12. Fomentar las relaciones institucionales internas y externas.
13. Recaudar fondos para el desarrollo de la actividad mediante el cobro de derechos de torneo y/o colocación de bonos benéficos.
14. Sugerir a las autoridades del CCLM todas las medidas, modificaciones o correcciones que conduzcan a un mejor desarrollo de la actividad.
15. Llamar a elecciones para renovación de autoridades del sector
16. Observar y hacer observar el presente reglamento.
IV. Integración. Cargos y Funciones.
1. Los miembros de la Comisión de Hockey deberán ser socios propietarios y/o socios familiares del CCLM, mayores de 18 años para las vocalías y de 21 para los restantes cargos. Tener 2 años de actividad ininterrumpida en la práctica del deporte en el Club (acreditados a través del correspondiente carnet de la actividad) o ser padres de socios que practican el deporte en forma activa y participativa, con los requisitos anteriormente destacados en este párrafo.
2. Estar al día con las cuotas sociales y no estar inhabilitados ni suspendidos por el CCLM.
3. La cantidad de miembros integrantes de la comisión no deberá ser inferior a 6 ni superior a 12.
4. La comisión estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, representantes de mayores, representante de adolescentes, un responsable de obras y mantenimiento, un capitán de equipos, dos suplentes y tres vocales.
5. Los vocales no son de nombramiento obligatorio, salvo cuando exista la representación de las minorías.
6. Suplentes. En ocasión de renuncia o cesantía de algún miembro de la Comisión y no contando con la cantidad mínima de miembros para el ejercicio de sus responsabilidades, los suplentes pasarán a ser miembros activos de la comisión, pasando a integrar la misma hasta completar la cantidad mínima de miembros. Los suplentes se incorporarán de acuerdo a la cantidad necesaria para la integración de la comisión y en el orden establecido al momento de su elección.
7. La asignación del cargo al suplente será realizada por el Presidente de la Comisión, siendo válido hasta la caducidad del mandato del miembro al que reemplaza.
8. Cargos y Funciones:
i. Presidente. Representa legal y socialmente a la Comisión. Preside las reuniones de la Comisión, las asambleas ordinarias y extraordinarias, las reuniones informativas y las que determinen afectaciones directas sobre el el normal desenvolvimiento del sector del que es responsable. En todos los casos su voto tendrá facultad de desempate. Con el único efecto de mantener el decoro y la regularidad de tales actos, tendrá potestad ordenativa y disciplinaria. Suscribe conjuntamente con el secretario o el tesorero, según corresponda, la documentación y correspondencia de la Comisión. El presidente tendrá la posibilidad de nombrar integrantes de subcomisiones de trabajo ante cualquier requerimiento que lo crea conveniente (como ser de Eventos, Actividades, Obras, Tribunal de disciplina, etc.).
ii. Vicepresidente. Apoya operativamente la actividad del presidente. Reemplaza a éste en caso de ausencia temporal o definitiva. En este ultimo caso, asume el ejercicio de la presidencia hasta la próxima asamblea
ordinaria. Refrenda las cuentas de tesorería.
iii. Secretario. Es actuario de la Comisión. Convoca públicamente a las reuniones de Comisión y reuniones informativas. Redacta el temario. Proyecta y presenta a la Comisión la memoria anual que será sometida a
asamblea ordinaria. Comunica las resoluciones de la Comisión y firma, con el presidente, la correspondencia oficial. Mantiene el archivo de la documentación de la actividad y es depositario de los libros de actas.
Redacta comunicaciones a los Socios y al público general. Desarrolla la prensa y divulgación de las novedades del sector a través de la cartelera institucional, y su vinculo con los responsables de prensa del club a través del Boletín / Semanario, el sitio web del CCLM y del sector Hockey.
iv. Tesorero. Administra los fondos de la Comisión. Lleva las cuentas sociales. Elabora y presenta el presupuesto necesario para el desarrollo de la actividad de acuerdo a los requerimientos planteados por el CCLM. Confecciona los balances. Controla los pagos y los cobros. Eleva a la Comisión un informe mensual sobre el estado de cuentas.
v. Responsable de obras y mantenimiento. Su responsabilidad será la supervisión general de los trabajos de Obras y Mantenimientos realizados en el sector por los empleados asignados por el club u otras contrataciones. Se comunica directamente con los responsables de los departamentos de Obras y Mantenimiento del CCLM, que son encargados de dirigir y responsables, absolutos y directos, de las tareas de obras y mantenimientos que se desarrollen en el sector. Decidirá sobre la habilitación del uso de las canchas para la práctica del deporte. Propone a la Comisión modificaciones en el cronograma de actividades de acuerdo a las exigencias de mantenimiento que las canchas requieran. Supervisa los trabajos que se realicen en las mismas. Prepara y pone consideración de la Comisión el calendario de mantenimiento, influyendo en el calendario de torneos.
vi. Capitán de equipos. Es responsable, coordinador y máxima autoridad de todas las actividades desarrolladas por los equipos de Hockey, representativos de CCLM, en los torneos donde participen. Se
responsabiliza del desempeño y comportamiento de los equipos representativos de la institución.
1. Respecto de Mayores: Incentiva y Coordina la actividad y requerimientos que los equipos. Tiene la posibilidad de nombrar asistentes que colaboren con en las distintas divisiones.
2. Respecto de Primera División: Coordina su actividad, el transporte para traslado de los equipos, y demás requerimientos de los equipos. Propone sus asistentes.
3. Respecto de las Divisiones Inferiores: Coordina el programa de trabajo junto con los profesores, el transporte para el traslado de equipos, indumentaria y requerimientos que los equipos demanden. Propone sus asistentes. Genera actividades con terceros clubes para fomentar el desarrollo de la actividad.
Asiste al secretario, en las actividades de prensa y divulgación brindando las novedades a ser publicadas, previa autorización.
vii. Representante de Adolescentes. Es el nexo de comunicación con el grupo que representa y complementa las actividades con el Capitán de equipo. Relevando y trasmitiendo los requerimientos de los asociados, su
activa participación posibilitara una divulgación y desarrollo de la actividad. Asiste al secretario, en las actividades de prensa y divulgación brindando las novedades a ser publicadas, previa autorización.
viii. Suplentes/Vocales. Apoyan operativamente la actividad de los cargos antes descriptos.
9. Vacancia de cargos. La vacancia de cualquiera de los cargos será cubierta por la designación directa de la comisión mediante la asignación y/o reasignación en los cargos de alguno de sus miembros. El reemplazante ocupará el cargo teniendo vigencia en el mismo hasta la caducidad del mandato del miembro al cual reemplaza. En caso de no cumplir con la cantidad mínima de miembro, se le asignarán cargos a los suplentes hasta cubrir el cupo mínimo de miembros.
V. Duración. Reelección. Gratuidad.
El ejercicio de los cargos durará un año. Los miembros podrán ser reelectos para un nuevo periodo sucesivo. Luego, no podrán ser reelectos hasta que transcurra un período.
Todos los cargos desempeñados serán gratuitos.
VI. Reuniones.
1. La Comisión se reunirá al menos una vez por mes. El presidente conducirá la sesión y se tratara el temario presentado por el Secretario en función de los requerimientos de los miembros, de los socios y de las cuestiones institucionales que deben tratarse. El quórum para sesionar será de cuatro miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes.
2. Reuniones Informativas: Su objeto es dar un ámbito para que se exprese la opinión de la comunidad sobre los distintos temas de la actividad y para que la comisión explicite y aclare los alcances y motivos de determinadas resoluciones. Se realizaran por disposición de la Comisión o a pedido de los Socios que cumplan el requisito del Art. 25 del reglamento interno del CCLM. Serán informales y no vinculantes. Se trataran libremente los temas para los que fueron convocados.
VII. Asambleas.
Asamblea Ordinaria. El objeto de la Asamblea ordinaria es considerar y resolver los siguientes asuntos:
Memoria y estado contable del ejercicio inmediato anterior.
Elección de los miembros de la Comisión.
Sin perjuicio de la necesidad de otros llamados, será obligatoria la convocatoria a una asamblea ordinaria por año, que deberá realizarse durante el mes de abril de cada año, fecha en que se elegirán los miembros de la Comisión. La convocatoria se realizara con una anticipación de treinta días corridos y publicitada en el Semanario / Boletín informativo del Club.
El quórum necesario para sesionar será del 50% del padrón actualizado de los socios propietarios, que estén con las cuotas sociales al día y no se encuentren inhabilitados por el Club y/o la Comisión.
En caso de fracasar la primera convocatoria, se hará una segunda. Media hora después, podrá sesionar con el quórum de los presentes. En la convocatoria deberá establecerse y publicitarse el temario de la reunión. Las decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes.
Asamblea Extraordinaria. El objeto de la asamblea extraordinaria es considerar y resolver todos los asuntos que no sean materia exclusiva de la Asamblea ordinaria. Las condiciones de convocatorias y llamados, serán los mismos que para la asamblea ordinaria, salvo que no serán anualmente obligatorias.
En primera convocatoria el quórum necesario para sesionar será el 50% del padrón de socios del sector, que estén con la cuota social al día y no se encuentre inhabilitados por el Club y/o la Comisión. La segunda convocatoria será realizada, media hora después de la primera, pudiendo sesionar con el quórum logrado por los socios presentes.
Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de los presentes, excepto para introducir reformas en el estatuto, o para imponer contribuciones extraordinarias de los socios que requerirá la voluntad de las dos terceras partes de los socios presentes.
Solo integran las asambleas los socios propietarios y socios familiares del CCLM con el carnet de Hockey al día.
Tendrán voz todos los socios de Hockey mayores de 16 años que figuren en el último padrón publicado por la Administración Central del CCLM y tengan su cuota social al día.
VIII. Régimen electoral.
a. Electores. Podrán votar todos lo socios que figuren en el padrón de Hockey, que estén al día con las cuotas sociales, tengan 18 años cumplidos y no se encuentren inhabilitados por el Club ni por la Comisión de Hockey.
Los electores podrán estar presentes o representados. Cada mandatario podrá representar hasta 1 (un) mandante, conforme los requerimientos contemplados en el reglamento interno del club.
b. Candidatos. Podrán ser elegidos todos los socios que cumplan los requisitos del Art. IV.1. del presente estatuto.
c. Listas. Las listas que representen las distintas tendencias y que concurran al comicio, deberán adoptar algún mecanismo que las distinga claramente una de otras (color o nombres) y deben registrarse ante la Comisión de Hockey con no menos de 15 días de anticipación al acto eleccionario, mediante nota suscripta por todos sus integrantes. La Comisión examinara las listas para verificar el cumplimiento por los candidatos de los recaudos estatutarios y deberá comunicar a los interesados cualquier anomalía que se advierta, con 10 días de anticipación de los comicios.
d. Lista Única. Si se ha presentado una sola lista y se encuentra regularmente constituida, el comicio no será necesario y la asamblea ordinaria proclamará sin más trámite a sus integrantes como los nuevos integrantes de la Comisión de Hockey.
e. Voto. Cada socio asistente a la asamblea ordinaria en la que se realiza el comicio tendrá un voto, que será personal. El sistema será de lista completa, por lo que las enmiendas o agregados producirán la nulidad del voto.
f. Minorías.
a. Cuando una lista obtenga una cantidad de votos que alcance o supere el 80% de los emitidos, será proclamada de inmediato con la totalidad de sus miembros.
b. Si una lista no alcanza a obtener el 80% de los votos emitidos pero ninguna otra lista obtiene el 20%, será igualmente proclamada la primera lista, con la totalidad de sus miembros.
c. Si una lista obtiene mas del 20%, y se coloca en segundo termino, obtendrá dos vocalías en la Comisión, proclamándose a 2 miembros designados por ésta lista, en lugar del primer y segundo vocal de la lista triunfadora.
d. Si una tercera lista alcanza a obtener el 20% de los votos emitidos y se coloca en tercer lugar, obtendrá una vocalía, proclamándose un miembro designado por ésta lista, en lugar del tercer de la lista que obtuvo mas votos.
3. Asunción del Cargo. Asumirán las nuevas autoridades inmediatamente finalizado el acto el eleccionario. Se procederá a comunicar a través del Semanario / Boletín del Club y cartelera, el nombre y los cargos de las nuevas autoridades.
IX. Derechos de los socios.
Los socios tendrán derecho de:
a. Asistir a las reuniones de Comisión, en forma no deliberativa.
b. Proponer temas a considerar por la Comisión. Deberán presentarlos por escrito en Secretaria. La Comisión tendrá la obligación de tratarlos dentro del término de un mes.
c. Consultar las actas de Comisión, las actas de asamblea y las cuentas sociales. Por cuestiones instrumentales, se puede diferir la consulta de las actas por quince días y la de las cuentas sociales por treinta días, contados a partir del requerimiento escrito del socio. No será requisito para la exhibición que el socio motive su pedido.
d. Requerir a la Comisión la celebración de una reunión informativa para tratar públicamente los temas que en su petición determinen.
e. Exigir a la Comisión la convocatoria de una asamblea para tratar el temario que expliciten en la nota de solicitud.
X. Fondos sociales
La administración y disposición de los fondos sociales, que estén a cargo de la Comisión de Hockey, se originan de ingresos provenientes de donaciones, legados, contribuciones, bonos benéficos y/o de la organización de eventos y/o torneos; todos con una única finalidad que es el mejoramiento y sostenimiento de los bienes y servicios del sector, en pos de un mejor desenvolvimiento y aprovechamiento de los socios del Club.
Los fondos ingresados con un fin o afectación determinados deben aplicarse a tales fines o afectaciones. Todas las operaciones deberán documentarse a través de un sistema contable que refleje fielmente su movimiento y permita el inmediato control de los mismos.
La Comisión deberá tener mensualmente actualizado el estado de cuentas.
Para la apertura, cierre y movimiento de cuentas, se requerirá la firma conjunta del presidente y del tesorero.
XI. Trasgresiones
a. Dentro del ámbito de éste estatuto, los socios que trasgredan las normas aquí determinadas, reglamentarias, sociales, de cortesía en la práctica del deporte o que realicen actos que de algún modo lesionen derechos a socios o a terceros, serán pasibles sanción por la Comisión.
b. Las sanciones previstas son:
i. Llamado de atención
ii. Apercibimiento
iii. Suspensión
iv. Expulsión
Es potestad de la Comisión aplicar como sanción accesoria la publicación en el boletín informativo del Club la resolución adoptada en cada caso.
c. Evaluación y aplicación de sanciones
i. La Comisión de Hockey podrá actuar de oficio o ante denuncia. Dará traslado al imputado precisando con exactitud los cargos que se formulan, para que en plazo de siete días presente por escrito su descargo y ofrezca la prueba de la que intente valerse. La Comisión podrá recolectar pruebas que entienda haga al caso y pudiere perderse.
ii. Vencido los plazos la Comisión citará, a denunciantes e imputado, a audiencia para que brinden aclaraciones que la Comisión requiera. La ausencia o silencio del imputado no generará presunción en su contra. Si de las explicaciones sugiere falta de merito para proseguir la actuación, así se declarará, archivándose las actuaciones. Si se encuentra merito para continuar la causa en el mismo acto se fijará la audiencia de prueba y se ordenaran las medidas probatorias necesarias.
iii. Los interesados podrán presentar una memoria escrita por el merito de la prueba colectada, dentro de los siete días posteriores a la última audiencia.
iv. Dentro de los quince días posteriores al vencimiento del plazo para presentar la memoria, la Comisión dictará resolución absolviendo al imputado o aplicándole una sanción.
v. La resolución será notificada personalmente al interesado. Cuando por el hecho corresponda, se hará saber al Consejo de Administración del CCLM.
vi. Contra el llamado de atención, el apercibimiento y la suspensión menor a veinte días, solo podrá oponerse recurso de reconsideración, por escrito, dentro de los siete días de notificada la resolución.
vii. Contra la Suspensión que supere los veinte días o la expulsión, podrá apelarse ante el Consejo de Administración del CCLM, dentro de los siete días de la notificación.
viii. La Comisión deberá resolver el recurso de reconsideración dentro de los diez días desde que fue opuesto y notificado.
ix. En los casos en que se interponga recurso de apelación ante el Consejo de Administración del Club, la Comisión deberá elevar todos los antecedentes dentro de los diez días que le sean requeridos formalmente por el Consejo de Administración del CCLM.
x. En todos los casos, la Comisión sesionará y resolverá con el quórum y la mayoría previstas en el Art. VII. del presente estatuto.
XII. Asistentes
La Comisión de Hockey no tiene legitimación activa para celebrar contratos de provisión de asistencia deportiva o mantenimiento. Los socios que recurran a colaboradores serán únicos responsables por las consecuencias laborales, civiles y penales que devinieren.
XIII. Publicidad
A los efectos de asegurar el conocimiento del estatuto, por todos los socios, la Comisión deberá dejar copia del presente, y las modificaciones que surjan, en la oficina de Administración Central del CCLM. Copia del reglamento deberá ser entregada por la Administración a cualquier socio que la solicitare y/o ante las incorporaciones de nuevos socios.
XIV. Cláusulas transitorias
1. En razón del calendario previsto en el Art. V. y VII. del presente estatuto, la función de los miembros de la Comisión que entran en ejercicio durante el ultimo trimestre de 2010 tendrán mandato hasta Abril de 2012, pudiendo ser reelectos en el acto eleccionario a celebrarse en la fecha en que expire su
mandato (Abril de 2012).
2. El presente reglamento entra en vigencia a partir de que se encuentre aprobado por las autoridades del Consejo de Administración del CCLM y la asamblea del sector Hockey que se celebrará a efecto de la puesta en vigencia del mismo.
3. La Comisión de Hockey se compromete a publicar en el boletín informativo del Club la puesta en vigencia del presente estatuto con el objetivo de notificar a todos los socios y en especial a los socios que practican Hockey.
4. Luego de la publicación citada en XIV. 3. todos los socios de Hockey no podrán alegar desconocimiento del presente encuadre estatutario y deberán regirse por el presente.
XV. Derogación
Derogase todas las normas existentes para que reglamenten la Comisión de Hockey anteriores al presente.